13. Organización de viajes para grupos
En el caso de contratos solicitados por varios clientes que viajen conjuntamente en el mismo itinerario (en adelante, los “miembros”), designando a un representante responsable (en adelante, el “responsable del contrato”), nuestra empresa procederá de la siguiente manera:
(1) Nuestra empresa considerará que el responsable del contrato designado por los clientes tiene plena autoridad para la celebración del contrato en nombre de todos los miembros, y llevará a cabo todas las gestiones relativas al contrato exclusivamente con dicho responsable. En caso de que el responsable del contrato no acompañe al grupo durante el viaje, la persona designada por este como responsable acompañante será considerada como responsable del contrato a partir del inicio del viaje.
(2) Nuestra empresa podrá aceptar la solicitud del contrato sin recibir el pago del anticipo. En tal caso, el momento de perfeccionamiento del contrato se indicará en el documento contractual entregado al responsable del contrato.
(3) Nuestra empresa no asumirá responsabilidad alguna respecto de las deudas u obligaciones que el responsable del contrato tenga o se prevea que pueda tener frente a los miembros.
(4) Una vez celebrado el contrato, el responsable del contrato deberá notificar a nuestra empresa el número de miembros o presentar una lista de los mismos dentro del plazo establecido por nuestra empresa.
(5) En caso de que el responsable del contrato solicite la modificación de los miembros, nuestra empresa atenderá dicha solicitud en la medida de lo posible. Cualquier aumento o disminución de los gastos de viaje derivado de dicha modificación será asumido por los miembros.
(6) Nuestra empresa podrá proporcionar servicios de acompañante (guía acompañante) a solicitud del responsable del contrato, previa percepción de la tarifa correspondiente establecida. En este caso, las funciones del acompañante se limitarán, en principio, a las necesarias para la realización de las actividades del grupo conforme al itinerario previamente establecido. Asimismo, el horario de trabajo del acompañante será, en principio, de 8:00 a 20:00 horas.